jueves, 1 de diciembre de 2011

JANET GONZALEZ CRUZ

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO




INTRODUCCION


El Instituto Mexicano del Seguro Social nace en 1943, en respuesta a las aspiraciones de la clase trabajadora. Actualmente, la Ley señala que la seguridad social tiene como finalidades: 1_El garantizar el derecho humano a la salud.
2_La asistencia médica.
3_La protección de los medios de subsistencia.
4_Los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo. 
5_El otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
El IMSS es la institucion social  mas grande de america latina, pilar fundamental del bienestar undividual y colectivo de la sociedad mexicana y principal elemento redistribuidor de la riqueza en mexico, es sin duda una instutucion muy querida por los mexicanos.MISION

ANTECEDENTES
Los derechos para la clase trabajadora se logró con la Constitución Política de 1917, donde se establece en el Artículo 123, entre otras medidas, responsabilidades de los patrones en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como también la obligación de observar los preceptos legales sobre higiene y seguridad. 
                                                                                                               
Sin embargo, no fue sino 26 años después bajo el gobierno del Presidente de la República Manuel Ávila Camacho, cuando se logró hacer realidad este mandato constitucional.
El Instituto Mexicano del Seguro Social nace oficialmente el 19 de enero de 1943 e inició operaciones el 1 de enero de 1944, su sindicato, el (SNTSS) Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, , y la primera sección sindical fue la No. 1 en Puebla, en respuesta a las aspiraciones de la clase trabajadora nacional de los derechos indígenas y ciudadanas .

DEFINICION
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es una institución gubernamental, autónoma y tripartita (Estado, Patrones y Trabajadores), dedicada a brindar servicios de salud y seguridad social a la población que cuente con afiliación al instituto, llamada entonces asegurado o derechohabiente.
El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos.
Se considera a esta institución de seguridad social la más grande de América Latina. Fue fundada el 19 de enero de 1943 por decreto presidencial del entonces Presidente de la República el General Manuel Ávila Camacho.
TITULARES
Directores Generales
     

1_ planear, ejecutar y evaluar las acciones educativas en salud que se desarrollan en el instituto mexicano del seguro social mediante la formación, educación continua y capacitación del personal que atiende los procesos de salud, enfermedad y rehabilitación de los derechohabientes y sus familias, con calidad y calidez.


2_ser la mejor institución de seguridad social del país, porque es sensible a la voz del usuario y ofrece servicios flexibles de clase mundial, que satisfacen las necesidades de salud integral misión

3_otorgar servicios de salud con profesionalismo, calidad y calidez a nuestros derechohabientes. su salud es nuestra satisfacción.
4_Ser un recinto que fomente la realización de eventos organizados por órganos institucionales, grupos externos y público en general, de tipo científico, social, cultural, educativo y de otra índole que no comprometan y afecten la imagen institucional, a través de instalaciones y servicios de alta calidad

VISION


1_que el instituto mexicano del seguro social a través de la dirección de prestaciones médicas y la coordinación de educación en salud, forme y disponga de los servicios de atención médica de los mejores profesionales de la salud en el país y en América latina para bien de la sociedad mexicana y particularmente de los derechoha
2_Ofrecer instalaciones y servicios certificados en su calidad, competitivos a nivel nacional e internacional, bajo un esquema operativo autofinanciable y con óptimo aprovechamiento de la capacidad instalada.
                         OBJETIVO PRINCIPAL
Contar con establecimientos de salud, cuyos servicios permanezcan accesibles y funcionando a su máxima capacidad instalada y en su misma infraestructura, inmediatamente después de un fenómeno destructivo de origen natural.
Su principal función es proporcionar protección, así fuese mínima, a los grupos más necesitados por motivos de edad o incapacidad siempre ha estado presente en la historia de este país.

Objetivos específicos
*  Proteger la vida de los ocupantes, la inversión y la función en todos los establecimientos de salud nuevos y previamente construidos, con especial énfasis a los identificados como prioritarios en la red de servicios de salud.
*  Desarrollar políticas y regulaciones nacionales de hospitales seguros frente a desastres. Sistematizar y dar seguimiento permanente a la implementación de las políticas y regulaciones nacionales e internacionales sobre hospitales seguros.






ORGANIGRAMA




ATRIBUCIONES
el instituto mexicano del seguro social tiene las facultades y atribuciones siguientes:
i. administrar los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia y adicionales, que integran al seguro social y prestar los servicios de beneficio colectivo que señala esta ley;
ii. satisfacer las prestaciones que se establecen en esta ley;
iii. invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones de esta ley;
iv. realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con sus fines, así como aquellos que fueren necesarios para la administración de las finanzas institucionales;
v. adquirir bienes muebles e inmuebles, para los fines que le son propios;
vi. establecer clínicas, hospitales, guarderías infantiles, farmacias, centros de convalecencia y vacacionales, velatorios, así como centros de capacitación, deportivos, de seguridad social para el bienestar familiar y demás establecimientos para el cumplimiento de los fines que le son propios, sin sujetarse a las condiciones salvo las sanitarias, que fijen las leyes y reglamentos respectivos para empresas privadas, con actividades similares;
vii. establecer y organizar sus dependencias;
viii. expedir sus reglamentos interiores;
ix. difundir conocimientos y prácticas de previsión y seguridad social;
x. registrar a los patrones y demás sujetos obligados, inscribir a los trabajadores asalariados e independientes y precisar su base de cotización aun sin previa gestión de los interesados, sin que ello libere a los obligados de las responsabilidades y sanciones por infracciones en que hubiesen incurrido;
xi. dar de baja del régimen a los sujetos asegurados, verificada la desaparición del supuesto de hecho que dio origen a su aseguramiento, aun cuando el patrón o sujeto obligado hubiese omitido presentar el aviso de baja respectivo;
xii. recaudar y cobrar las cuotas de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia y adicionales, los capitales constitutivos, así como sus accesorios y percibir los demás recursos del instituto; así como la recaudación y el cobro de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
xiii. establecer los procedimientos para la inscripción, cobro de cuotas y otorgamiento de prestaciones;
xiv. determinar los créditos a favor del instituto y las bases para la liquidación de cuotas y recargos, así como sus accesorios y fijarlos en cantidad liquida, cobrarlos y percibirlos, de conformidad con la presente ley y demás disposiciones aplicables.
las liquidaciones de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez podrán ser emitidas y notificadas conjuntamente con las liquidaciones de las aportaciones y descuentos correspondientes al fondo nacional de la vivienda por el personal del instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores, previo convenio de coordinación con el citado instituto;
xv. determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones y demás sujetos obligados en los términos de esta ley y demás disposiciones relativas, aplicando en su caso, los datos con los que cuente, en función del ultimo mes cubierto o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como autoridad o bien a través de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales;
xvi. ratificar o rectificar la prima, la clasificación y el grado de riesgo de las empresas para efectos de la cobertura de las cuotas del seguro de riesgos de trabajo;
xvii. determinar y hacer efectivo el monto de los capitales constitutivos en los términos de esta ley;
xviii. ordenar y practicar visitas domiciliarias con el personal que al efecto se designe y requerir la exhibición de libros y documentos a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que establece la ley del seguro social y demás disposiciones aplicables;
xix. ordenar y practicar las investigaciones correspondientes en los casos de sustitución patronal y emitir los dictámenes respectivos;
xx. establecer coordinación con las dependencias y entidades de las administraciones publicas federal, estatales y municipales, para el cumplimiento de sus objetivos;
xxi. revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley y sus reglamentos;
xxii. realizar inversiones en sociedades o empresas que tengan objeto social complementario o afina al del propio instituto.

MARCO NORMATIVO
·  CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
·  LEY DEL SEGURO SOCIAL
·  LEY FEDERAL DEL TRABAJO
La ley del Seguro Social vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación mediante decreto de fecha 21 de diciembre de 1995 es el marco legislativo bajo el que rige sus operaciones el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Actualmente, la Ley señala que la seguridad social tiene como finalidades:
  • La asistencia médica.
  • La protección de los medios de subsistencia.
  • Los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.
  • El otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
A efecto de cumplir con tal propósito, el Seguro Social comprende dos tipos de régimen:
                                                           El régimen obligatorio
Es aquel que se financia con contribuciones provenientes de los patrones, el Estado y los propios trabajadores. Cuenta con cinco tipos de seguro: enfermedades y maternidad; riesgos de trabajo; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; Guarderías y prestaciones sociales. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: los trabajadores, los miembros de sociedades cooperativas de producción y las personas que determine el Ejecutivo Federal mediante el Decreto respectivo, tal es el caso del los Estudiantes, amparados bajo el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 1998.
                                                               El régimen voluntario
De forma voluntaria y mediante convenio con el Instituto, podrán ser sujetos de aseguramiento en este régimen, los trabajadores en industrias familiares y los independientes como profesionales, pequeños comerciantes, artesanos y demás trabajadores no asalariados, los trabajadores domésticos, los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; así mismo, los patrones (personas físicas) con trabajadores asegurados a su servicio y los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidos o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.
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                                                                Patrimonio del Instituto
El patrimonio del Instituto lo constituyen:
  • Los bienes muebles e inmuebles de cualquier naturaleza, a excepción de los provenientes de adjudicación o dación en pago por adeudo de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos y accesorios, así como cualquier otro que afecte las reservas que el Instituto deba constituir.
  • Derechos de propiedad y posesión de bienes muebles e inmuebles, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que obren en poder del Instituto.
  • Donaciones, herencias, legados, adjudicaciones, subsidios y transferencias que se hagan a su favor en que no se preestablezca el destino de los bienes o derechos correspondientes.
  • Los intereses, dividendos, realización de activos, alquileres, rentas, rendimientos, utilidades, frutos y productos de cualquier clase, que generen los bienes y derechos afectos a su patrimonio.
Todos los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio del Instituto, estarán
                                               Órganos Superiores del IMSS
Los órganos superiores del Instituto Mexicano del Seguro Social se dividen en 4.
                                        Órganos de Gobierno y Administración
 Asamblea General.
Asamblea General es autoridad suprema del instituto, tiene 30 miembros que están compuestos por 3 equipos de diez integrantes cada uno que son: ejecutivo federal este establece las bases para determinar las siguientes dos, organizaciones patronales y organizaciones de trabajadores, y estos dos determinan los miembros de la asamblea general está a su vez será presidida por el Director General.
La Asamblea General se reunirá las veces que sea necesario y determinara el estado de ingresos y gastos y revisara anualmente la suficiencia de recursos para cada uno de los seguros riesgos.
                                                             Consejo Técnico.
El consejo técnico es el representante legal y administrador del Instituto por 12 miembros. Los secretarios de Hacienda, Salud, Trabajo y el Director General son el consejo técnico. Su cargo dura 6 años y con posible reelección; estos recibirán prestaciones y ejercen diversas funciones pero conforme a los lineamientos establecidos.
El consejo decide sobre inversiones de reservas y recursos, promueve el equilibrio financiero, resolver operaciones, aprobación a estructura, convocar asamblea, discutir y aprobar el presupuesto, autorizar convenios, observar pensiones, aprobar bases, aprobar programas de actividades.                                                                                                              
                                                          Comisión de Vigilancia.
La Comisión de Vigilancia que estará compuesta por seis miembros. Para formar esta Comisión cada uno de los sectores representativos que constituyen la Asamblea, propondrá dos miembros propietarios y dos suplentes, quienes durarán en sus cargos seis años
La Comisión de Vigilancia tendrá las atribuciones siguientes: Vigilar que las inversiones, practicar la auditoría, comprobar los avalúos de los bienes materia de operaciones del Instituto; sugerir ahorros para el Retiro.
. Dirección General.
El Director General será nombrado por el Presidente de la República debiendo ser Mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, tiene las siguientes atribuciones: presidir las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Técnico; ejecutar los acuerdos del propio Consejo; representar legalmente al Instituto, presentar anualmente al Consejo el informe de actividades, así como el programa de labores y el presupuesto de ingresos y egresos para el siguiente período; presentar anualmente al Consejo Técnico el balance contable y el estado de ingresos y gastos; presentar anualmente al Consejo Técnico el informe financiero y actuarial, etc. El Director General será auxiliado en el cumplimiento de sus funciones por los servidores públicos de mando, personal de base y de confianza que se establezcan en el Reglamento Interior del Instituto que a propuesta del Consejo Técnico, expida el Ejecutivo Federal considerando lo que al efecto se estipule en el contrato colectivo de trabajo suscrito con los trabajadores del Instituto y tendrá derecho de veto sobre las resoluciones del Consejo Técnico, en los casos que fije el reglamento. El efecto del veto será suspender la aplicación de la resolución del Consejo, hasta que resuelva en definitiva la Asamblea General.
La Comisión de Vigilancia tendrá las atribuciones siguientes:
I. Vigilar que las inversiones se hagan de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos;
II. Practicar la auditoría de los balances contables y al informe financiero y actuarial a que se refiere el artículo 261 de esta Ley, así como comprobar los avalúos de los bienes materia de operaciones del Instituto;
III. Sugerir a la Asamblea General, al Consejo Técnico, y a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en su caso, las medidas que juzgue convenientes para mejorar el funcionamiento de los seguros que ampara esta Ley;
IV. Presentar ante la Asamblea General un dictamen sobre el informe de actividades y los estados financieros presentados por el Consejo Técnico, para cuyo efecto éstos le serán dados a conocer con la debida oportunidad;
V. En casos graves y bajo su responsabilidad, citar a Asamblea General Extraordinaria, y
VI. Las demás que señalen las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos       

                                                                                   Crisis del I.M.S.S.
En las últimas décadas, el I.M.S.S. ha pasado por una aguda crisis financiera, en parte por la alta corrupción de muchos directivos y en parte por el recorte presupuestal que enfrenta la institución año con año. Las propuestas más controvertidas para remediar esta situación van desde una ampliación de la edad para la jubilación, eliminar el sistema de jubilación o incluso la privatización de la Institución, mismas que han sido rechazadas tanto por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social como por el Congreso de la nación.
En octubre de 2005, el Instituto tuvo un arriesgado emplazamiento a huelga durante la gestión de Santiago Levy Algazi, por lo que este fue relevado del cargo el 3 de octubre de 2005 por Fernando Flores y Pérez, subsecretario de Trabajo, Seguridad y Previsión de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social durante el gobierno del presidente Vicente Fox.
UBICACIÓN
México, D.F.
SEDE DELEGACIÓN NORTE: 1er. piso del Edificio anexo. Avenida Instituto Politécnico Nacional No. 5421, Colonia Calputitlán. Delegación Gustavo A. Madero. CP. 07760. Teléfonos 51 19 12 90 directo y 57 47 35 00 ext. 25193. MEXICO , DF.
SEDE DELEGACIÓN SUR: Oficina de la Coordinación de Educación en Salud (Sótano consulta externa) del Hospital General Regional No. 1 “Dr. Carlos McGregor Sánchez Navarro” antes "Gabriel Mancera". Domicili Guadalajara, Jalisco.
CENTRO MÉDICO NACIONAL DE OCCIDENTE: Centro de Investigación Educativa y Formación Docente (CIEFD) Calle Sierra Mojada S/N, frente a puerta 7 del Centro Universitario de Ciencias de la Salud de la U de G, entre Calle Sierra Morena y Calle Salvador de Quevedo y Zubieta, Núcleo Centro Médico Nacional de Occidente, Col. Independencia, Sector Hidalgo. Teléfonos 0133 36170500 y 0133 36184657.

Ciudad Obregón , Sonora.
DELEGACIÓN ESTATAL: COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN EN SALUD. Av. 5 de Febrero 220 Norte, Centro (1er. piso), Ciudad Obregón, Sonora. Teléfono (01) 644 4139250.
Saltillo, Coahuila.
HOSPITAL GENERAL DE ZONA/MF 2 Centro de Documentación en Salud: Boulevard Venustiano Carranza e Hinojosa S/N, Primer piso, Col. Kiosko, C.P. 25240. Teléfono (01) 844 4151022 extensión 427.

León, Guanajuato.
CENTRO MEDICO NACIONAL DEL BAJÍO (LEON,GTO): UMAE HOSPITAL DE ESPECIALIDADES No. 1 . Auditorio. Boulevard Lic. Adolfo López Mateos esq. Paseo de los Insurgentes S/N, Col. Los Paraísos Teléfono (01) 4777 174800 Ext. 31315.
Monterrey, Nuevo León.
DELEGACIÓN NUEVO LEÓN, CENTRO DE INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y FORMACIÓN DOCENTE CIEF-IMSS: Av. Lincoln y Enf. Ma. de Jesús Candia Mendoza S/N, Col. Valle Verde 1er Sector, CP.64360, Monterrey Nuevo León, a un lado del Hospital de Cardiología UMAE 34, Teléfono (01) 8183 814814, (01) 8183 994300 Ext. 40580 .
Puebla, Puebla.
DELEGACIÓN PUEBLA, OFICINA DE LA COORDINACIÓN DELEGACIONAL DE EDUCACIÓN EN SALUD: Calle Cuatro Norte No. 2005, Col. Centro, C.P. 72000, Teléfonos (01) 222 242 4520 al 30 Ext. 61114.
Gabriel Mancera No. 222 Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez, esq. Xola y G. Mancera. Teléfono 56 39 58 22 ext. 20560 y 20561.

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3 comentarios:

  1. desearia saber que requisitos tengo que cubrir para solicitar me sea autorizado que haga aportaciones voluntarias para mi seguro, con efectos para mi proxima jubilacion dentro de 5 años

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  2. nuevamente , solicito requisitos para poder hacer aportaciones voluntarias para efectos de mi jubilacion dentro de años

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